Poder Legislativo
El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por dos Cámaras, una de Diputados
y otra de Senadores.
Senado
Está compuesto por cuarenta y seis senadores, los requisitos para ser electo como
tal dispone: haber cumplido los treinta años de edad, ser ciudadano natural en ejercicio
ó legal después de cinco años de obtenida la ciudadanía, y con una residencia inmediata
de un año para los que no sean nacidos en la Provincia y no ejercer ningún cargo
a sueldo en la Provincia o en la Nación.
Los senadores deben residir en la Provincia mientras dure su mandato. El cargo de
senador durará cuatro años, pero la Cámara se renovará por mitad cada dos años,
por lo tanto las elecciones legislativas se llevan a cabo cada dos años.
El Senado se rige por un reglamento especial, mediante el cual son designados sus
funcionarios y empleados. El presidente de la Cámara es el Vicegobernador, quien
solo vota en caso de empate.
Para funcionar necesita mayoría absoluta del total de sus miembros, pero en el caso
en que haya un número menor puede reunirse para acordar las medidas que consideren
convenientes para obligar a los inasistentes. Las sesiones son públicas, pero pueden
ser secretas cuando hay acuerdo de la mayoría para que así sea.
Atribuciones
El Senado tiene una atribución que es exclusiva: juzgar en juicio público a los
acusados por la Cámara de Diputados, de este modo se constituye como tribunal y
sus miembros prestan juramento o afirmación para estos casos. En el caso en el que
el acusado fuese el Gobernador o el Vicegobernador de la Provincia, el Senado será
presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, pero éste no tendrá
voto. El fallo del Senado en estas ocasiones será destituir al acusado y se lo declarará
incapaz de ocupar cualquier puesto a sueldo de la Provincia. Al acusado se lo declarará
culpable solamente cuando exista una mayoría de dos tercios de votos de los miembros
presentes.
El resto de las competencias las comparte con la Cámara de Diputados, y atienden
a: establecer los impuestos y las contribuciones necesarias para los gastos de servicio
público; fijar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos; crear y suprimir
empleos; fijar las divisiones territoriales; conceder indultos y acordar amnistías
por delitos de sedición en la Provincia; conceder privilegios por un tiempo limitado
a los autores o inventores, perfeccionadores y primeros introductores de nuevas
industrias que se llevarán a cabo únicamente en la Provincia; dictar leyes para
hacer efectivas las responsabilidades de todos los recaudadores de rentas y tesoreros
de la Provincia y sus municipios, y para hacer efectivas las responsabilidades civiles
de los funcionarios públicos; aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo
celebrase con otras provincias; discernir honores y recompensas pecuniarias por
una sola vez, y con dos tercios de votos del número total de los miembros de cada
Cámara, por servicios distinguidos prestados a la Provincia; dictar la Ley Orgánica
del Montepío Civil; organizar la carrera administrativa, y por último; dictar todas
aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones
y para todo asunto de interés publico y general de la Provincia, cuya naturaleza
y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.
|