Constitución Nacional Argentina 1994

Segunda Parte Autoridades de la Nación

Título Primero Gobierno Federal

Sección Primera Del Poder Legislativo

Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

 
Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires
Calle 51 entre 7 y 8, teléfono 0221-4291200 y 0221-4121400 La Plata, Buenos Aires, Argentina