Constitución Nacional Argentina 1994
Segunda Parte Autoridades de la Nación
Título Primero Gobierno Federal
Sección Primera Del Poder Legislativo
Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras,
una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de
la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
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