Reglamento

Título XII : de la Observancia, Interpretación y Reformas del Reglamento

Artículo 234: Todo senador puede reclamar la observancia de este Reglamento, si entiende que se contravienen sus disposiciones. Tanto el presidente como los senadores y funcionarios, están obligados a cumplirlo estrictamente.

Artículo 235: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, deberá resolverse por una votación de la Cámara.

Artículo 236: Ninguna disposición de este Reglamento puede ser alterada por resolución de sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que deberá seguir la tramitación ordinaria. Las modificaciones parciales que se introdujeren, serán parte integrante del Reglamento.

 
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