Reglamento
Título XII : de la Observancia, Interpretación
y Reformas del Reglamento
Artículo 234: Todo senador puede reclamar la observancia de este
Reglamento, si entiende que se contravienen sus disposiciones. Tanto el presidente
como los senadores y funcionarios, están obligados a cumplirlo estrictamente.
Artículo 235: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación
de las disposiciones de este Reglamento, deberá resolverse por una votación
de la Cámara.
Artículo 236: Ninguna disposición de este Reglamento puede
ser alterada por resolución de sobre tablas, sino únicamente por medio
de un proyecto que deberá seguir la tramitación ordinaria. Las modificaciones
parciales que se introdujeren, serán parte integrante del Reglamento.
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