Reglamento

TÍTULO VI: de las Comisiones

CAPÍTULO I: Comisiones Permanentes

Artículo 153: Habrá veinticuatro (24) comisiones permanentes de acuerdo a lo que se indica a continuación:
1.- Legislación General de once (11) miembros
2.- Presupuesto e Impuestos de quince (15) miembros
3.- Asuntos Constitucionales y Acuerdos de quince (15) miembros
4.- Trabajo y Legislación Social de nueve (9) miembros
5.- Obras y Servicios Públicos de once (11) miembros
6.- Organización Territorial y Vivienda de siete (7) miembros
7.- Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica de trece (13) miembros
8.- Asuntos Agrarios y Pesca de nueve (9) miembros
9.- Industria y Minería de nueve (9) miembros
10.- Salud Pública de nueve (9) miembros
11.- Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano de once (11) miembros
12.- Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional de trece (13) miembros
13.- Niñez, Adolescencia y Familia de once (11) miembros
14.- Seguridad de once (11) miembros
15.- Derechos Humanos y Garantías de nueve (9) miembros
16.- Comercio Exterior, Mercosur y Política de Integración Regional de once (11) miembros
17.-Transporte, Puertos e Intereses Marítimos de nueve (9) miembros
18.-Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo de nueve (9) miembros
19.-Usuarios y Consumidores de siete (7) miembros
20.-Hacienda de siete (7) miembros
21.-Prevención de las Adicciones de siete (7) miembros
22.-Reforma Política y Reforma del Estado de quince (15) miembros
23.- Igualdad Real de Trato y Oportunidades de quince (15) miembros
24.-Labor Parlamentaria (conf. art. 182)

Artículo 154: Al iniciarse las sesiones ordinarias se procederá, cuando corresponda, a la designación de los miembros de las comisiones permanentes. Si no se resolviera lo contrario, la Presidencia hará las designaciones.

Artículo 155: Las comisiones serán nombradas por dos períodos legislativos, debiendo coincidir su integración con cada renovación del Cuerpo.

Sus componentes pueden ser removidos, en cualquier momento, por resolución de la Cámara.

Artículo 156: Las comisiones nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario, que en este orden sucederán al presidente en caso de ausencia.

Artículo 157: Las renuncias que formulen los miembros de las comisiones serán consideradas y resueltas por la Cámara.

Artículo 158: COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL: Dictamina en todo asunto referente a normas generales en materia civil, comercial, penal, de ejecución penal, administrativa y de minería; leyes reglamentarias provinciales sobre esas materias; régimen de prestación de servicios públicos; organización, régimen y reforma de las cárceles y establecimientos penales de la Provincia; en la interpretación o reforma del reglamento interno del Honorable Senado; y en todo otro asunto de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra comisión.

Artículo 159: COMISIÓN DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS: Dictamina sobre:
•  El Presupuesto Gral. de la Administración Pública Provincial y reparticiones autárquicas, cálculo de recursos, leyes de sueldos, autorización de gastos e inversiones en general, rendiciones de cuentas y todo asunto referente a créditos, becas y subsidios;
•  Tributos provinciales, proyectos o reformas de leyes impositivas, promoción, orientación y realización de la política económica - financiera de la Provincia;
•  Estudio y ejecución de planes de desarrollo económico, de promoción y radicación de industrias.

Artículo 160: COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Dictamina sobre cuestiones relacionadas con principios constitucionales, conflictos de poderes y leyes, atribuciones de los Poderes Públicos, conflictos interprovinciales, discernimiento de honores, homenajes y monumentos, asuntos de religión y culto, organización de la justicia, de los ministerios, régimen electoral, división territorial, creación de centros urbanos, régimen y leyes particulares de expropiación, declaración de utilidad pública y acuerdos para la designación de funcionarios que necesiten este requisito.

Artículo 161: COMISIÓN DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL: Dictamina sobre asuntos referentes a la legislación sobre seguridad social, legislación del trabajo, defensa de los derechos laborales, promoción de fuentes laborales y asuntos gremiales, asuntos relacionados al turismo social, inclusive cuando se trate de subvenciones y/o subsidios a instituciones provinciales, municipales o particulares que desarrollen esta actividad.

Artículo 162: COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Dictamina sobre:
•  Aquellos asuntos relacionados con la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, camineras, de arte, sanitarias, hidráulicas o de regadío, incluidas las que determinen contribuciones, subvenciones o subsidios para obras municipales o de particulares.
•  Sobre asuntos referidos a la instalación, concesión, autorización, explotación y mantenimiento de los servicios públicos, sanitarios, de comunicación, transporte (terrestre, fluvial, marítimo y aéreo) de jurisdicción provincial y cualquier otra materia referida a los mismos.

Artículo 163: COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA: Dictamina en todo lo relativo a la programación y planificación de la organización territorial y construcción de viviendas y su régimen.

Artículo 164: COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA y TÉCNICA: Dictamina sobre
•  Aquellos asuntos relacionados con la orientación, mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura intelectual y física, en todas sus formas y manifestaciones, sean a cargo del Estado o de instituciones privadas.
•  Sobre todo asunto vinculado a la creación, difusión y/o investigación científica o tecnológica, atento lo previsto en los Artículos 42 y 43 de la Constitución, sean originadas en los organismos públicos estatales o en la actividad privada.
•  En todo lo relativo a la organización, desarrollo y promoción de la actividad deportiva.

Artículo 165: COMISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA: dictamina en materia de legislación rural y en todo asunto relativo a agricultura, ganadería, caza, forestación y colonización. Todo lo relativo al régimen, fomento y explotación de la actividad pesquera en general.

Artículo 166: COMISIÓN DE INDUSTRIA Y MINERÍA: Dictamina sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen, radicación, fomento y explotación de la actividad industrial y minera en general.

Artículo 167: COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA: Dictamina en asuntos referentes a higiene y salubridad pública, social e individual; medicina asistencial y preventiva; y en materia de subsidio y/o subvenciones a hospitales, sociedades e instituciones provinciales, municipales o particulares, con actividades inherentes a las especificadas.

Artículo 168: COMISIÓN DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO: dictamina sobre
•  Todo asunto o proyecto relativo a la preservación de los procesos ecológicos; control de la contaminación de los recursos naturales, agua, suelo, aire, fauna y flora, su protección y preservación; en el aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables; en el impacto ambiental de las acciones naturales y antrópicas sobre los recursos naturales y humanos; en el mantenimiento del equilibrio ecológico; en campañas y programas de educación y concientización ambiental.
•  Lo concerniente al desarrollo humano, lo relativo a la calidad de vida, la pobreza y la marginalidad social; participa como institución de apoyo para la elaboración del Informe Provincial de Desarrollo Humano; tiene a su cargo la producción y compilación de información cuantitativa y cualitativa, referida a las cuestiones de su competencia; propiciando el desarrollo humano hacia la sustentabilidad de los recursos naturales e interviniendo en todo lo derivado de los procesos que vinculan al hombre y la naturaleza.

Artículo 169: COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Dictamina sobre
•  Todo lo relativo al régimen municipal y a todo a otro asunto en que un municipio sea parte;
•  En asuntos relacionados a la descentralización o delegación de competencias políticas, administrativas y financieras.

Artículo 170: COMISIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA: dictamina sobre todo asunto o proyecto referente a protección, prevención y tratamiento de los problemas de la niñez, la adolescencia, la familia, la mujer, la tercera edad y la discapacidad.

Artículo 171: COMISIÓN DE SEGURIDAD: Dictamina sobre todo asunto referente a las instituciones de seguridad, su organización y sus integrantes; a la protección, prevención y seguridad de las personas, bienes y servicios. Asimismo, la investigación ante la presunción de delitos contra el Estado Provincial y/o cometidos por agentes públicos, conforme a los Artículos 20 incisos 1) y 3), 55 y 90 de la Constitución y disposiciones de la Ley 4.650.

Artículo 172: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS: dictamina sobre:
•  Todo asunto o proyecto relativo al ejercicio de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos;
•  Las garantías para su ejercicio y protección, y a la práctica de las libertades constitucionales de los habitantes de la Provincia de Bs. As. Le corresponde asimismo, investigar los hechos y conductas delictivas que atenten contra el orden constitucional y la vida democrática, conforme los Artículos 20, 55 y 90 de la Constitución y a las facultades que le otorga la Ley 4.650; también la investigación ante la presunción de delitos contra el Estado Provincial, los cometidos por agentes públicos y los relacionados con el tráfico, comercialización y distribución de drogas en o desde la Provincia de Bs. As.
•  En todo asunto relacionado con los medios de comunicación social, como así en todo aquello vinculado a lo previsto en el Artículo 13 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.

Artículo 173: COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, MERCOSUR, POLITÍCA DE INTEGRACIÓN REGIONAL: Dictamina sobre
•  Todo asunto referente a las adquisiciones y ventas que se efectúen en función de la comercialización exterior de la Provincia.
•  Todo asunto referente a la problemática del Mercosur y la integración regional, en los cuales se encuentre comprometido el interés provincial.

Artículo 174: COMISIÓN DE TRANSPORTE, PUERTOS INTERESES MARÍTIMOS: Dictamina sobre:
•  Todo asunto relativo a la organización, administración y prestación de los servicios de transporte (terrestre, fluvial, marítimo y aéreo) de jurisdicción provincial.
•  Todo lo referente a la legislación sobre actividades marítimas y portuarias, en todo aquello que sea materia no delegada.

Artículo 175: COMISIÓN DE COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y TURISMO: Dictamina sobre:
•  Todo asunto referente al régimen de abastecimiento y comercialización interna, normalización, tipificación e identificación de la mercadería.
•  Todo asunto relativo al fomento y/o desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, así como todo lo referido a los tratados que la Nación y la Provincia firmen con estados extranjeros destinados a estas unidades productivas y comerciales, la asistencia y beneficios de cualquier índole de tales empresas y en toda legislación sobre la materia.
•  También le compete entender en lo referente a planes de desgravación impositiva, subsidios fomento crediticio y capacitación.
•  Todo asunto relativo a la organización, desarrollo y promoción de la actividad turística.

Artículo 176: COMISIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES: Dictamina en todo asunto referente a los usuarios de servicios públicos o privados, y consumidores de bienes de consumo; la promoción y defensa de sus intereses económicos; el control de precios de los bienes de consumo; la lealtad comercial con relación a los usuarios y consumidores; protección de los riesgos para la salud de los mismos; información adecuada y veraz; y educación para el consumo.

Artículo 177: COMISIÓN DE HACIENDA: Dictamina sobre todos los asuntos y proyectos referentes a empréstitos o deuda pública, refinanciaciones, emisiones, certificados, bonos, bancos, sociedades anónimas, de capitalización y/o ahorros; administración, explotación y/o enajenación o concesión de tierras públicas, lagunas, playas, riberas, minas, yacimientos y canteras; donaciones y expropiaciones; reestructuración de la Administración Pública y reparticiones autárquicas.

Artículo 178: COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES: Dictamina sobre todos los asuntos y proyectos referentes a la planificación de políticas públicas de prevención y tratamiento de las adicciones; subvenciones y/o subsidios a instituciones provinciales, municipales o privadas que desarrollen estas actividades.

Artículo 179: COMISIÓN DE REFORMA POLÍTICA Y DEL ESTADO: Serán funciones de la Comisión de Reforma Política y del Estado:
•  Entiende en todo proyecto de ley referido al Régimen Electoral, la representatividad política, teniendo como base el principio de la soberanía popular, el voto universal, secreto y obligatorio.
•  Régimen de los Partidos Políticos como instituciones básicas de nuestro sistema democrático.
•  Toda cuestión relativa al financiamiento y sostenimiento de los Partidos Políticos.
•  Cuestiones relativas al procedimiento Electoral, Junta Electoral y a los Órganos de contralor.
•  Todo proyecto que entienda en las Formas de Democracia semidirecta, consulta popular, plebiscito, audiencias públicas u otros procedimientos que tiendan a esos fines de participación popular.
•  La reforma del Estado, de sus poderes, los Organismos de la Constitución.
•  Organismos descentralizados y autárquicos, unidades ejecutoras, estructuras y organismos del Estado Provincial de cualquier naturaleza, total o parcial.
•  Cuestiones relativas a la descentralización de las prestaciones de servicios.
•  Implementación de políticas para la redefinición del rol del Estado Provincial y Municipal.

Artículo 180: COMISIÓN DE IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPORTUNIDADES: Serán funciones de la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades el dictaminar en toda norma que esta Cámara sancione con competencia en:
•  Igualdad de oportunidades de los distintos géneros
•  Normas de fondo que se relacionen con planes, programas y decisiones presupuestarias o no, que puedan impactar en forma inmediata o mediata, sobre la igualdad de oportunidades entre los géneros.

Artículo 181: COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA: Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:
•  Preparar planes de labor general de la Cámara;
•  Proyectar el Orden del Día de las sesiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 y demás concordantes del Reglamento Interno del H. Senado. Si no lo hiciere corresponderá formularlo al Presidente de la Cámara;
•  Informarse sobre el estado de los asuntos en las comisiones, sugiriendo medidas para la agilización de su trámite;
•  Promover medidas prácticas para la agilización de los debates;
•  Coordinar la formulación de las mociones en base a lo dispuesto en los Artículos 59 y concordantes del Reglamento;
•  Proponer y coordinar los homenajes que realice la Cámara;
•  Considerar la solicitud de licencias;
•  Proponer todas las medidas conducentes para una mejor tarea parlamentaria.
•  Formular despacho sobre toda requisitoria o informes de cualquier naturaleza, provenientes de otros poderes u organismos de la constitución, tanto nacionales como provinciales, relacionados con la función de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley, para su tratamiento por el Cuerpo conforme lo dispuesto en el Artículo 15.

Artículo 182: La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por el vicepresidente primero de la Cámara de senadores, los presidentes y vicepresidentes de los Bloques Políticos y/o los senadores que legalmente los reemplacen.

Artículo 183: El organismo será presidido por el vicepresidente primero de la Cámara y contará con dos Secretarías a cargo de los presidentes de los Bloques Políticos mayoritarios.

Artículo 184: La Comisión de Labor Parlamentaria deberá reunirse necesariamente una vez por semana durante el período de sesiones.

Artículo 185: En todo asunto de carácter mixto corresponderá entender a las respectivas comisiones, que dictaminarán sucesivamente o en forma conjunta, si así lo resolvieren. La Cámara podrá determinar, en casos especiales, que las comisiones a que se destine un asunto dictaminen en forma conjunta, en cuyo caso deberán expedirse como si se tratara de una sola comisión. En este último caso corresponderá la Presidencia al presidente de la comisión que tenga a estudio el asunto o, en su defecto, al de la que debe entender en primer término.

Artículo 186: Toda Comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o que se le reúna otra Comisión a los efectos del dictamen.

Artículo 187: Si al destinar un asunto ocurriese duda acerca de la comisión a que compete, la Cámara resolverá sobre su destino.

Artículo 188: La Cámara, en cualquier tiempo, podrá rectificar o cambiar el destino asignado a uno o más asuntos, contando con la misma facultad las comisiones a través de sus Presidencias, cuando consideren prioritario su tratamiento por parte de otra u otras comisiones, disponiendo su pase directamente, con notificación a la Secretaría Legislativa.

Artículo 189: Las comisiones deberán funcionar con la presencia de la mayoría de sus miembros, en los días y horas que ellas mismas determinen. Los días que la Cámara deba celebrar sesión no podrán reunirse después de la hora doce, salvo expresa resolución del Cuerpo. Las comisiones actuarán con absoluta independencia de una con respecto a otra, salvo los casos previstos en el Artículo 185. Una comisión podrá oficialmente requerir aclaraciones sobre el sentido de los dictámenes ya producidos, en un asunto que tenga a estudio.

Artículo 190: Las comisiones se reunirán y despacharán en las salas que al efecto tengan destinadas. Únicamente por razones especiales podrán hacerlo en otro lugar.

Artículo 191: Las Comisiones están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Para el mejor desempeño de sus funciones, podrán pedir directamente a los jefes de departamento de la Administración y demás autoridades que corresponda, y por su intermedio a los respectivos subalternos, las informaciones que estime conveniente, sin perjuicio que si dichos jefes ofrecieran dificultades, los informes sean recabados por la Cámara.

Artículo 192: La prestación de acuerdos que constitucional o legalmente compete al Senado, serán resueltos previo dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
En los relacionados con la administración de justicia, se requerirá acreditar los siguientes extremos:
•  Inscripción en la matrícula de abogados y la fecha de la misma.
•  Fecha de otorgamiento del título de abogado.
•  Nacionalidad de origen, edad, cumplimiento de los deberes cívicos y residencia en la Provincia.
•  Inexistencia de inhibición y/o embargo.
Asimismo, se solicitará para su evaluación por la Comisión, la siguiente información:
•  Expediente, legajo o documentación producida por el Poder Ejecutivo, que fundamente la nominación.
•  Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia.
•  Informe sobre sanciones del Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados Departamental al que perteneciera el nominado.
•  Declaración Jurada del postulante respecto de información general relacionada con el mismo, conforme al modelo que a tal efecto apruebe la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Cuando se trate de magistrados o funcionarios judiciales en ejercicio, se requerirán informes sobre el estado del despacho a su cargo y prevenciones por faltas u omisiones y/o sanciones en el desempeño de sus funciones.
Previo a producir dictamen en los pedidos de acuerdo relacionados con la administración de justicia, la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos recibirá al postulante en reunión especial convocada al efecto, a fin de tomar conocimiento personal de él y requerirle las explicaciones que estime necesarias, para fortalecer la acreditación de su idoneidad en el cargo o función para la que ha sido propuesto.
Los dictámenes por unanimidad que produzca la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, referidos a prestación de acuerdos, se ingresarán directamente al Orden del Día de la sesión en la cual la Cámara tome conocimiento del mismo, en concordancia con lo prescripto por el Artículo 38 inciso d).

Artículo 193: Toda comisión que al considerar un asunto convenga uniformemente en los puntos de su dictamen o informe a la Cámara, acordará si éste ha de ser verbal o escrito y designará al miembro o miembros informantes.

Artículo 194: Si no obtuviera la uniformidad a que se refiere el Artículo anterior, cada fracción de comisión hará por separado su dictamen o informe, verbal o escrito, y designará su respectivo miembro informante. El dictamen suscripto por mayor número de miembros, constituye dictamen de la mayoría. El otro u otros, de la minoría.

Artículo 195: Si las fracciones a que se refiere el Artículo anterior contaren con igual número de miembros, se considerará dictamen de la mayoría el que sostenga el presidente, o en su defecto el vicepresidente de la comisión.

Artículo 196: Los despachos de comisiones que estén en condiciones de ingresar a la Cámara, serán remitidos a la Secretaría, la que informará al presidente y dispondrá la inclusión en los asuntos entrados correspondientes. Los despachos serán dados a publicidad después que la Cámara haya tomado conocimiento de los mismos.

Artículo 197: Los asuntos despachados definitivamente por una o más comisiones no pasarán a otra, salvo que la Cámara resuelva nuevo destino para los mismos.

Artículo 198: Transcurridos sesenta días sin que un asunto pasado a estudio de comisión haya sido despachado, a pedido escrito de no menos de diez senadores, podrá la Cámara previa votación, formular el requerimiento necesario a la comisión que aparezca en retardo. Si formulado un requerimiento la comisión no se expidiera o explicara su demora, podrá el Cuerpo resolver que el asunto se incorpore al Orden del Día, cualquiera sea el estado de las actuaciones, para ser considerado en la oportunidad que se determine, siempre que no se trate de un proyecto que autorice gastos en cuyo caso deberá atenerse a lo prescripto por el Artículo 134.

Artículo 199: Las comisiones están autorizadas para estudiar, durante el receso, los asuntos de sus respectivas carteras y competencias, pero sin facultad para producir dictámenes.

CAPÍTULO II: Comisiones Especiales

Artículo 200: Cuando el Senado lo estime conveniente, para el tratamiento de algún asunto determinado, podrá crear comisiones especiales fijando en cada caso su número de miembros. Estas comisiones ajustarán su organización y funcionamiento a las normas generales que este Reglamento determina para las comisiones permanentes.

Artículo 201: Las comisiones especiales darán por terminadas sus funciones una vez cumplido su objetivo total o, pendiente el mismo y por razones de hecho, al finalizar el período legislativo siguiente al de su creación.

 
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