Reglamento

TÍTULO VIII: de la Secretaria

Artículo 211: La Cámara tendrá los secretarios y prosecretarios que ella misma determine. Estos funcionarios serán nombrados por ella, de fuera de su seno, por mayoría de votos; dependerán inmediatamente del presidente y podrán ser removidos en sesión especial y por dos tercios de votos de los senadores presentes.

Artículo 212: Los secretarios y prosecretarios, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo de desempeñarlo fielmente y de guardar la reserva debida de los asuntos que así lo requieran.

Artículo 213: En caso de ausencia de los secretarios, desempeñarán íntegramente la función de éstos los prosecretarios; en ausencia de los secretarios y prosecretarios, el funcionario que indique la Presidencia, con carácter circunstancial o mientras dure la ausencia o impedimento. En estos casos, el funcionario sobre quien recaiga la designación prestará el juramento prescripto en el Artículo anterior.

Artículo 214: Las inasistencias a las sesiones en que incurrieren los secretarios y prosecretarios, sin permiso de la Cámara, implicarán un descuento, por cada una, de una treintava parte del monto que perciban en concepto de remuneración y gastos de representación, que será deducido del importe correspondiente al mes en que se produjeren las mismas y tendrá el destino fijado en el Artículo 13.

Artículo 215: Los secretarios y/o prosecretarios actuantes en la sesión, serán los primeros en concurrir al recinto de la Cámara y los últimos en retirarse del mismo. Esta obligación rige, salvo las ausencias o impedimentos autorizados por este Reglamento, en primer lugar para los secretarios y por falta de éstos, para los prosecretarios.

Artículo 216: Los secretarios y prosecretarios tienen la responsabilidad correspondiente a su cargo y ejercen la superintendencia sobre los funcionarios y empleados de la Casa, conforme a las reglamentaciones que dicte la Presidencia.

Artículo 217: El presidente distribuirá las funciones entre ambos secretarios, pudiendo encomendar a uno de ellos preferentemente lo legislativo y al otro la faz administrativa. Esa distribución no significará liberar a ninguno de ellos de las responsabilidades totales inherentes al cargo.

Artículo 218: Son deberes y atribuciones de los secretarios:

a) En lo legislativo:
1.- Citar a los senadores para las sesiones y para las reuniones de comisión.
2.- Asistir al presidente durante las sesiones del Cuerpo.
3.- Enunciar en sesión los Asuntos Entrados y dar lectura de las piezas y documentación que corresponda.
4.- Tomar nota de las proposiciones de los senadores, que sean materia de consideración del Cuerpo.
5.- Computar las votaciones por signos, anunciando su resultado y verificar por escrito las votaciones nominales, indicando el número de votos registrados en cada sentido.
6.- Redactar y someter a la firma del presidente las actas, notas y comunicaciones que resulten de las resoluciones de la Cámara.
7.- Refrendar en dichos documentos la firma del presidente, haciendo lo propio en las órdenes que el mismo expida y en las leyes.
8.- Revisar la versión taquigráfica de cada sesión, anotando en la misma el visto de control que autorice su impresión.
9.- Organizar la confección y distribución del Diario de Sesiones y de los impresos de Asuntos Entrados y Orden del Día, estos últimos destinados al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a los senadores.
10.- Llevar cuadros estadísticos de citaciones a los senadores, consignando concurrencia e inasistencia y dando conocimiento a la Presidencia, del nombre de los que estén en el caso de los Artículos 8 a 13 de éste Reglamento.
11.- Facilitar a todos los senadores, en cuanto sea posible, el estudio de los asuntos sometidos a consideración del Cuerpo y tener a disposición del mismo, nómina actualizada de los Asuntos que se encuentren a estudio de las comisiones.
12.- Poner en conocimiento de la Presidencia, la documentación que se reciba en Secretaría, haciéndolo de inmediato cuando se trate de mensajes o pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, de asuntos urgentes y de despachos de comisión.
13.- Asegurar que el personal de las comisiones cumpla eficientemente sus tareas específicas.
14.- Proponer a la Presidencia la aplicación de medidas disciplinarias al personal, por faltas graves cometidas en el ejercicio de su función, debidamente constatada en expediente sustanciado al efecto.
15.- Confeccionar al término de cada período legislativo, un resumen de la labor realizada por la Cámara y sus comisiones, para su elevación a la Presidencia.
b.- En lo administrativo.
1.- Redactar y someter a la firma del presidente, los Decretos y Resoluciones referentes al trámite administrativo y a la organización de los distintos servicios.
2.- Refrendar esos Decretos y Resoluciones, como asimismo toda orden escrita que emane de la Presidencia.
3.- Suscribir, conjuntamente con los funcionarios que corresponda, los cheques de pago a los senadores, funcionarios, empleados proveedores y a todo aquel que deba percibir sumas de dinero debidamente autorizadas, de fondos de la Cámara.
4.- Cuidar el buen orden de la Casa, llevando a la práctica las decisiones que al respecto impongan la Cámara y la Presidencia.
5.-Velar por la estricta observancia del reglamento interno de funciones del personal, y de las normas complementarias que se dicten.
6.- Procurar que las tareas administrativas, de servicio y de maestranza, se cumplan con la máxima eficiencia y dedicación.
7.- Proponer a la Presidencia la aplicación de medidas disciplinarias al personal, por faltas graves cometidas en el ejercicio de su función, debidamente constatadas en expediente sustanciado al efecto.
8.- Acordar licencias ordinarias y circunstanciales y justificar inasistencias al personal del Senado y de Legislatura.
9.-  Asegurar la mejor prestación de los servicios de Biblioteca y de Sanidad.
10.- Organizar y conservar el Archivo del Senado.
11.- Llevar o hacer llevar los libros necesarios para registrar las incorporaciones y ceses de senadores, los decretos y resoluciones de la Presidencia, el movimiento general de expedientes y las comunicaciones de carácter interno.

Artículo 219: Los prosecretarios del Cuerpo desempeñarán las funciones de secretario, en los casos de ausencia o impedimento de éstos, debiendo auxiliarlos en todo cuanto convenga al mejor orden y servicio de las Secretarías. Tendrán además las obligaciones que en el orden interno de la Casa, les señale el presidente.

 
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