Reglamento
TÍTULO VIII: de la Secretaria
Artículo 211: La Cámara tendrá los secretarios
y prosecretarios que ella misma determine. Estos funcionarios serán nombrados
por ella, de fuera de su seno, por mayoría de votos; dependerán inmediatamente
del presidente y podrán ser removidos en sesión especial y por dos
tercios de votos de los senadores presentes.
Artículo 212: Los secretarios y prosecretarios, antes de
tomar posesión del cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo de desempeñarlo
fielmente y de guardar la reserva debida de los asuntos que así lo requieran.
Artículo 213: En caso de ausencia de los secretarios, desempeñarán
íntegramente la función de éstos los prosecretarios; en ausencia
de los secretarios y prosecretarios, el funcionario que indique la Presidencia,
con carácter circunstancial o mientras dure la ausencia o impedimento. En
estos casos, el funcionario sobre quien recaiga la designación prestará
el juramento prescripto en el Artículo anterior.
Artículo 214: Las inasistencias a las sesiones en que incurrieren
los secretarios y prosecretarios, sin permiso de la Cámara, implicarán
un descuento, por cada una, de una treintava parte del monto que perciban en concepto
de remuneración y gastos de representación, que será deducido
del importe correspondiente al mes en que se produjeren las mismas y tendrá
el destino fijado en el Artículo 13.
Artículo 215: Los secretarios y/o prosecretarios actuantes
en la sesión, serán los primeros en concurrir al recinto de la Cámara
y los últimos en retirarse del mismo. Esta obligación rige, salvo
las ausencias o impedimentos autorizados por este Reglamento, en primer lugar para
los secretarios y por falta de éstos, para los prosecretarios.
Artículo 216: Los secretarios y prosecretarios tienen la
responsabilidad correspondiente a su cargo y ejercen la superintendencia sobre los
funcionarios y empleados de la Casa, conforme a las reglamentaciones que dicte la
Presidencia.
Artículo 217: El presidente distribuirá las funciones
entre ambos secretarios, pudiendo encomendar a uno de ellos preferentemente lo legislativo
y al otro la faz administrativa. Esa distribución no significará liberar
a ninguno de ellos de las responsabilidades totales inherentes al cargo.
Artículo 218: Son deberes y atribuciones de los secretarios:
a) En lo legislativo:
1.- Citar a los senadores para las sesiones y para las reuniones de comisión.
2.- Asistir al presidente durante las sesiones del Cuerpo.
3.- Enunciar en sesión los Asuntos Entrados y dar lectura de las piezas y
documentación que corresponda.
4.- Tomar nota de las proposiciones de los senadores, que sean materia de consideración
del Cuerpo.
5.- Computar las votaciones por signos, anunciando su resultado y verificar por
escrito las votaciones nominales, indicando el número de votos registrados
en cada sentido.
6.- Redactar y someter a la firma del presidente las actas, notas y comunicaciones
que resulten de las resoluciones de la Cámara.
7.- Refrendar en dichos documentos la firma del presidente, haciendo lo propio en
las órdenes que el mismo expida y en las leyes.
8.- Revisar la versión taquigráfica de cada sesión, anotando
en la misma el visto de control que autorice su impresión.
9.- Organizar la confección y distribución del Diario de Sesiones
y de los impresos de Asuntos Entrados y Orden del Día, estos últimos
destinados al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a los senadores.
10.- Llevar cuadros estadísticos de citaciones a los senadores, consignando
concurrencia e inasistencia y dando conocimiento a la Presidencia, del nombre de
los que estén en el caso de los Artículos 8 a 13 de éste Reglamento.
11.- Facilitar a todos los senadores, en cuanto sea posible, el estudio de los asuntos
sometidos a consideración del Cuerpo y tener a disposición del mismo,
nómina actualizada de los Asuntos que se encuentren a estudio de las comisiones.
12.- Poner en conocimiento de la Presidencia, la documentación que se reciba
en Secretaría, haciéndolo de inmediato cuando se trate de mensajes
o pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, de asuntos urgentes y de despachos de
comisión.
13.- Asegurar que el personal de las comisiones cumpla eficientemente sus tareas
específicas.
14.- Proponer a la Presidencia la aplicación de medidas disciplinarias al
personal, por faltas graves cometidas en el ejercicio de su función, debidamente
constatada en expediente sustanciado al efecto.
15.- Confeccionar al término de cada período legislativo, un resumen
de la labor realizada por la Cámara y sus comisiones, para su elevación
a la Presidencia.
b.- En lo administrativo.
1.- Redactar y someter a la firma del presidente, los Decretos y Resoluciones referentes
al trámite administrativo y a la organización de los distintos servicios.
2.- Refrendar esos Decretos y Resoluciones, como asimismo toda orden escrita que
emane de la Presidencia.
3.- Suscribir, conjuntamente con los funcionarios que corresponda, los cheques de
pago a los senadores, funcionarios, empleados proveedores y a todo aquel que deba
percibir sumas de dinero debidamente autorizadas, de fondos de la Cámara.
4.- Cuidar el buen orden de la Casa, llevando a la práctica las decisiones
que al respecto impongan la Cámara y la Presidencia.
5.-Velar por la estricta observancia del reglamento interno de funciones del personal,
y de las normas complementarias que se dicten.
6.- Procurar que las tareas administrativas, de servicio y de maestranza, se cumplan
con la máxima eficiencia y dedicación.
7.- Proponer a la Presidencia la aplicación de medidas disciplinarias al
personal, por faltas graves cometidas en el ejercicio de su función, debidamente
constatadas en expediente sustanciado al efecto.
8.- Acordar licencias ordinarias y circunstanciales y justificar inasistencias al
personal del Senado y de Legislatura.
9.- Asegurar la mejor prestación de los servicios de Biblioteca y de
Sanidad.
10.- Organizar y conservar el Archivo del Senado.
11.- Llevar o hacer llevar los libros necesarios para registrar las incorporaciones
y ceses de senadores, los decretos y resoluciones de la Presidencia, el movimiento
general de expedientes y las comunicaciones de carácter interno.
Artículo 219: Los prosecretarios del Cuerpo desempeñarán
las funciones de secretario, en los casos de ausencia o impedimento de éstos,
debiendo auxiliarlos en todo cuanto convenga al mejor orden y servicio de las Secretarías.
Tendrán además las obligaciones que en el orden interno de la Casa,
les señale el presidente.
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