Reglamento
TÍTULO IX: Administración de Fondos
Artículo 220: La aplicación de los fondos de la Cámara
a pagos que correspondan, sean gastos generales, especiales, dietas o sueldos, estará
a cargo de un funcionario que prestará la fianza correspondiente. La Superintendencia
la ejerce directamente la Presidencia o por intermedio de los secretarios.
Artículo 221: Los pedidos mensuales que se hagan a la Contaduría
de la Provincia, serán visados por el presidente. El ajuste de descuentos
llevará el conforme del presidente.
Artículo 222: La rendición de cuentas de los fondos
será detallada con el visto bueno del presidente y será presentada
a la Contaduría de la Provincia, en los plazos establecidos por la Ley de
Contabilidad.
Artículo 223: Los organismos de la Constitución de
la Provincia, y los demás poderes tanto nacionales como provinciales en su
caso, podrán solicitar la realización de inspecciones y arqueos en
las dependencias de la Cámara que correspondan, cuando lo creyeren oportuno,
previo aviso a la Presidencia, debiendo contar con la autorización del Cuerpo
conforme lo dispuesto en el Artículo 15°.
|