Reglamento

TÍTULO IX: Administración de Fondos

Artículo 220: La aplicación de los fondos de la Cámara a pagos que correspondan, sean gastos generales, especiales, dietas o sueldos, estará a cargo de un funcionario que prestará la fianza correspondiente. La Superintendencia la ejerce directamente la Presidencia o por intermedio de los secretarios.

Artículo 221: Los pedidos mensuales que se hagan a la Contaduría de la Provincia, serán visados por el presidente. El ajuste de descuentos llevará el conforme del presidente.

Artículo 222: La rendición de cuentas de los fondos será detallada con el visto bueno del presidente y será presentada a la Contaduría de la Provincia, en los plazos establecidos por la Ley de Contabilidad.

Artículo 223: Los organismos de la Constitución de la Provincia, y los demás poderes tanto nacionales como provinciales en su caso, podrán solicitar la realización de inspecciones y arqueos en las dependencias de la Cámara que correspondan, cuando lo creyeren oportuno, previo aviso a la Presidencia, debiendo contar con la autorización del Cuerpo conforme lo dispuesto en el Artículo 15°.

 
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