La licencia debe hacerse efectiva desde que la persona que
haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus hubiera ingresado a
la Argentina por un lapso de (14) días corridos.
La aplicación de esta medida no afectará la percepción de
las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales
que por Ley o convenio correspondiere percibir
a la persona trabajadora.
La licencia excepcional será de carácter extraordinaria por
las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar
a ningún otro tipo de licencia establecida normalmente o por convenio y que
pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Estas decisión
apunta a cumplir con las prevenciones
sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin que tal
situación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es necesarios para
los requerimientos básicos del grupo familiar.