27 may. 2025
Defensa de las Personas Usuarias y Consumidoras
Los integrantes del órgano legislativo aprobaron modificaciones  a la Ley 13.470 por lo que no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo. También se refrendaron cambios a la normativa 13.133- Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se llevó adelante en el Salón Antonio Cafiero de la Cámara Alta un encuentro de la Comisión de Defensa de las Personas Usuarias y Consumidoras que presidió su titular, la senadora de Unión por la Patria Gabriela Demaría. La acompañaron de manera presencial Adrián Santarelli (Unión por la Patria), Sabrina Bastida (Unión por la Patria); Jorge Schiavone (PRO), y Ariel Martínez Bordaisco (UCR + Cambio Federal). De manera remota participaron Alejandro Rabinovich (PRO) y Federico Fagioli (Unión por la Patria).

En primer término, los integrantes del Cuerpo se abocaron al tratamiento y posterior aprobación por unanimidad de un expediente de Gabriela Demaría (Unión por la Patria) que  propone la modificación del artículo 1 e incorpora el artículo 1 bis a la Ley 14.374 por el cuál no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo.


Además, los proveedores de servicios estarán obligados a recibir las solicitudes de rescisión de los servicios contratados por los consumidores, sin restricciones de días ni horarios, pudiendo efectuarse en forma presencial en sus locales comerciales, o por cualquier medio de comunicación utilizado por la empresa para vincularse con sus usuarios.

Más adelante, los legisladores dieron el visto bueno de manera unánime a un proyecto de Ley de Marcelo Daletto (UCR + Cambio Federal) que auspicia una modificación del inciso c) del artículo 18 de la Ley 13133- Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.

La iniciativa en cuestión propone que en todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cincuenta (50) pesos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley nacional 25.954